Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIELA ISABEL TORREALBA SUAREZ y DANIEL EDUARDO PARKER TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.416.027 y V-20.745.311, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICHARD GEOFREY PARKER MATHIAS, quien falleció en fecha 02 de junio del 2018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 23, de fecha 04 de junio del 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las p.....