DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Modificar la medida privativa de libertad impuesta al acusado RAY MILLER RODRIGUEZ identificado con la cédula de identidad número 18.390.736 e imponerle el cumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3°, es decir, la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la obligación de comparecer a al Debate Oral y Público que habrá de realizarse en la presente causa.
SEGUNDO: ACUERDA asumir el control jurisdiccional en la presente causa, y fija el dia 11-10-05 a las 09:30:a.m. para la realización del Debate Oral y Público.
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