DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la DEFENSORA SOR ESTHER BAZAN, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos Ciudadanos MOSQUERA VIELMA PABLO, Venezolano, Mayor de Edad y Títular de la Cédula de identidad N°4.052.404, de profesión u oficio herrero y residenciado en el Barrio El Calvario, Finca El Cipres, subiendo hacia Pozo de Rosas, San Pedro de Los Altos, Estado Miranda, Y TORRES JOVES LUIS EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de identidad N°5.663.996, y residenciado el la calle Guaicaipuro, Callejón Almenar, Casa N°3, Sector Punta Brava, Los Teques, Estado Miranda y ACUERDA LA REVISION de la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 5 de Marzo de los Corrientes, Y cambia el monto de la solicitud de fianza, a treinta y Cinco (35) Unidades tributarias y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° de la Norma Adjetiva Penal. Y .....