DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. CAROLINA PARRA, actuando en su carácter de defensora publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputo la presunta comisión del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, en fecha 16 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.