Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanosPAULA FELICIA ANTILLANO de GARCES, JHONALBERTO ROSARIO GARCES ANTILLANO, BETZABETH GLADYS GARCES ANTILLANO y JULIO ARNALDO GARCES ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nos. V-3.586.351, V-14.058.426, V-14.480.465 y V-14.058.428, respectivamente.Únicos y Universales Herederos del causante JULIO ALBERTO GARCES FERNANDEZ (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.390todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la prese.....