ACUERDA: PRIMERO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva referida a la presentación periódica el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, debe presentarse cada ocho días por ante este Tribunal de Control donde deberá quedar registrado su asistencia en el libro aperturado a su efecto, a partir del día siguiente al de hoy, medida establecida en el literal “c” de l artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Prohibición de comunicarse ni directa ni indirectamente, es decir, ni por si, ni por personas interpuestas con el ciudadano JORGE ANTONIO SANCHEZ REVETTE, con cédula de identidad No. 6.463.676, presunta victima en el presente caso, así como con otras personas que siendo menores o mayores de edad presenten relevantes y demostradas conductas irregulares de conducción en la sociedad, medida establecida en el literal “f” de l artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ac.....