Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado JUAN ALEJANDRO MANRIQUE MANRIQUE, titular de la cedula de identidad V- Indocumentado, Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Nacido en fecha 12/04/1984, de 29 Años de Edad, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Ayudante de Construcción, Residenciado en: Calle Buenos Aires, Sector el Matadero, Casa sin Numero, de Color Rosado, cerca de una cancha de básquet, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, por un tiempo igual a SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el ar.....