Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: De conformidad con el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega en depósito del vehículo Marca Jeep, Modelo CJ-Wrangler Tec; AÑO 1989, Color Blanco, Serial de Carrocería visible 8YEDY29MXXV064242, Serial Motor 6Cilindros, al ciudadano GIANFRANCO NERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 11.044.660, por intermedio de su apoderado judicial, Dr. JORGE ALI ANGARITA LÓPEZ, debiendo el primero de los referidos presentar tal vehículo automotor ante la autoridad competente las veces que le sea requerido, y consecuencialmente, no podrá hacer acto de disposición alguno respecto de tal bien. Líbrese oficio al estac.....