Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE POR ANTICIPADA la solicitud interpuesta por la profesional del derecho GLORIA ALEJANDRA MORA MORALES, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIAM ACEVEDO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.4300.642; de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en el artículo 257 de la Carta Magna, y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado al contenido de los artículos 16, 18 y 12, ejusdem, relativos a los Principios de oralidad, inmediación, contradicción y el derecho de igualdad entre las partes, respectivamente; toda vez que nuestra justicia es oral; no pudiendo considerarse como un formalismo no esenc.....