Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 04 de Abril de 2005, cursante a los folios 139 al 147 de la presente causa; mediante la cual condenó al ciudadano VASQUEZ GOMEZ JULIO CESAR, de nacionalidad Ecuatoriana, manifestó no poseer cédula de identidad, de profesión u oficio dijo ser Obrero, de Estado Civil Soltero, nacido en fecha 26 de Enero de 1980, de 24 años de edad, y residenciado en Santa Eulalia, bajando las escaleras del Sector el Tanque, casa S/N, cerca de la Bodega, por ser el autor responsable en la comisión del delito de ROBO PROPIO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con los artículos 278 del Código Penal, y 25 de la Ley de Armas y Explosivos, así como a las penas accesorias conforme a lo previsto en el artículo 13 ejusdem; y por cuanto el t.....