Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de NULIDAD DE VENTA incoada por LISBEK MARIA ROMERO PEREZ contra LUIS ALBERTO ABAD DIAZ y LUIS RAFAEL ABAD DIAZ, ambos plenamente identificados al comienzo de este fallo. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: la NULIDAD ABSOLUTA de la venta celebrada entre los demandados, contenida en el documento en principio autenticado ante la Notaría Pública de Guarenas en fecha 21 de junio de 1996, anotado bajo el Nº 32, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2000, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 10, que tuvo por objeto un inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, u.....