Este Juzgado de Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- Se declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), junto con la pretensiones de Cobro de Costas y Honorarios Profesionales, interpuesta por la abogada BETSABE COLLAZO PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 18.691, en su carácter de endosataria en Procuración del ciudadano ANTONIO RAMÓN RUÍZ, contra las ciudadanas JOIRY UGAS Y MARBELY COROMOTO RONDÓN PURROY, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.977.950 y V-13.423.842.
2.-Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costa.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
3.-Notifíquese a las partes de la presente de.....