declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: BECERRA RUIZ MARÍA LUZ, presentó su Cédula de Identidad laminada en esta audiencia, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Villa De Cura, de 40 años de edad, de estado civil soltera, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad No. V-6.874.084, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Lagunetica, Rómulo Abajo, Calle Los Pinos, Casa No. 4, como a veinte metros más o menos, cerca de una bodega de nombre Raiber, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0212.322.11-15; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilida.....