...por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se decreta medida de protección a favor de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- XXXXXXXXXXXXXXXX, residenciada en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXxx; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30, 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 23, 118, 119 numeral 1, y 120, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, asimismo, con los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 19, 21, numeral 9, 28, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistiendo tal mecanismo de seguridad otorgado, en la presencia policial, cada ocho (08) horas, a través de recorridos efectuados por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la residencia de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXx, así como en.....