De la lectura detallada de la decisión proferida el 13.06.2013 (f.22 al 26), efectivamente, se observa un error material que no afecta su parte resolutoria; esto es, se transcribió de manera errónea el primer nombre de la solicitante, ciudadana LIZBETH CAROLINA CRIOLLO JELLERET, en consecuencia, se ordena rectificar dicho error, el cual quedó demostrado de la verificación de la cédula de identidad de la indicada ciudadana, cursante al folio 6, y , en este sentido, donde se lee: "...LISBETH CAROLINA CRIOLLO JELLERET...", específicamente en la línea 6 y línea 15 del encabezamiento, esto es, tanto de la identificación de los solicitantes como de la parte narrativa de la sentencia (f.23), línea 12 del tercer párrafo, línea 27 del sexto párrafo y línea 39 del séptimo párrafo (f.25); deberá leerse "...LIZBETH CAROLINA CRIOLLO JELLERT...". Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 13-06-2013, por aplicación supletoria del artículo 252 del Código de Pro.....