En el presente asunto observa este Tribunal, que el delito por el cuál se condena al penado, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se encuentra dentro de las limitaciones contenidas en los artículos 493 y 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que la pena impuesta en la sentencia es de dos (02) años y tres (03) meses, es decir, que no excede de de cinco (05) años; y tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que al considerar aplicable el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia, SE ACUERDA: Oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores .....