... este Tribunal observa que la medida solicitada, no llena los extremos legales contenidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a los fines de decretarla, conforme al Artículo 590 ejusdem, exige a la parte actora fianza o garantía suficiente hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 25.300.000,00), cantidad que comprende el doble de la cantidad por la cual fue estimada la demanda (Bs.11.000.000,00) y las costas calculadas por el Tribunal en la suma de (Bs. 3.300.000,00), para lo cual la parte actora deberá constituir fianza o garantía suficiente de las previstas en el Artículo 590 antes mencionado, y una vez conste en autos la consignación de la fianza solicitada, el Tribunal proveerá sobre la medida solicitada...