SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el demandado contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa teresa del Tuy en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil dos (2002), y, en consecuencia: se declara CON LUGAR la demanda de desalojo de inmueble, condenándose al demandado a entregarle materialmente a la parte actora el inmueble que ocupa en calidad de inquilino, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 0105, piso 1, bloque 2, edificio Nº 01, ubicado en la Urbanización Dos Lagunas UD-420, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda. Se CONDENA al demandado a pagarle a la parte actora los cánones de arrendamiento causados a su favor y que fueron demandados como insolutos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, julio, agosto y septiembre de 2001, y los que se sigan causando hasta la des.....