se acuerda la revisión de la medida por cuanto es un Derecho de todo Imputado, interpuesta por el interpuesta por el Imputado: JOSE MARTINEZ GONZALEZ, por lo antes expuesto se decreta SIN LUGAR, la sustitución de la medida solicita por el mismo, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 29-01-2008, donde le fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado: JOSE MARTINEZ GONZALEZ. Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, para la correspondiente designación al imputado: del Defensor correspondiente, en cumplimiento de lo pautado en el artículo 49 del texto constitucional.