SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO NESTOR JAVIER PEREZ DIAZ, sujeta a la presentación de dos (2) personas responsables, que deberán consignar cada una: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Trabajo, Residencia y Buena Conducta, así como comprometerse a informar al Tribunal de la conducta del Acusado, y presentarlo las veces que sea requerido. El acusado, debe consignar a través de la defensa, copia de la Cédula de Identidad y partida de nacimiento certificada en original, una vez obtenga su libertad, debe presentarse cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 2, 3 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que .....