PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 358 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 77 ordinales 11 y 12 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ro., del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1ro., Eiusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, todos aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.