Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal "c y f " de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sustituye la medida Privativa de Libertad, impuesta a la IDENTIFICACIÓN OMITIDA, impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la reforma, por las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de tiempo de dos (02) años, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tiempo de seis (06) meses, las dos (02) primeras LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA están siendo modificadas en este acto, ya que en fecha 25 de Noviembre de 2005, en la audiencia de juicio oral y privada, la joven adulta, fue sancionada a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de dos (02) años y una vez culminada ésta, debe.....