´Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YRENE OLIVEIRA DO NASCIMIENTO, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-5.890.288, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno privado de su propiedad, el cual tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.324,80 MTS2), en: Parcelamiento "Cortada de Guayabo", Calle la Hacienda. Parcela Nº 137B, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías identificadas como, VIVIENDA UNIFAMILIAR A DOS NIVELES: tiene un áre.....