CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el presente Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el ABG. ANGEL REQUENA, Defensor Público Auxiliar Décimo Octavo (18º) Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de defensor privado de los imputados YONAIKER JOSE ROMERO y LUIS OLIVER PANTOJA PRIN, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.779.035 y Nº V- 22.778.056, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 08MAY2015, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en .....