Juez decidir lo procedente luego de oír al imputado, de donde, si bien, es cierto, el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para otorgar la prorroga el Juez debe escuchar al imputado, no es menos cierto que diferir la audiencia antes referida para otra oportunidad sería violatorio al debido proceso del imputado, habida cuenta que el Ministerio Público presento la solicitud de prorroga ante señalada, en el lapso de Ley, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas en la norma trascrita, habida cuenta las circunstancias y condiciones de modo, lugar y tiempo del hecho imputado, al investigado WILFREDO JOSE NUÑEZ, así como el bien jurídico tutelado, la incomparecencia por hacerse efectivo el traslado del mismo, circunstancia esta que se producen a diario, habida cuenta, que de tal lapso de prorroga solicitado por la Fiscalía, como consecuencia, del trámite descrito, en aras de realizar tal Audiencia, es por lo que este Tribunal considera p.....