Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12, 242, 243 y 246 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Se declara SIN LUGAR la defensa perentoria de fondo consistente en la prescripción de la acción.-
Se declara CON LUGAR la defensa perentoria de fondo consistente en la falta de cualidad del actor opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES GISMICAR 08 C.A.-
Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL JANONSKI JAIMES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.330.394, por Indemnización de daños emergente, lucro cesante, daños materiales y morales derivados de accidente de tránsito, contra el ciudadano LUIS MERCEDES J.....