PRIMERO:SIN LUGAR, la defensa perentoria de fondo alegada por la parte demandada, en cuanto a la falta de cualidad activa de la parte actora.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la inepta acumulación de pretensiones, alegada por la parte demandada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO DE LOCAL COMERCIAL, ha sido incoada por el ciudadano TOMAS FONSECA en contra de los ciudadanos ROSA LUNA y JOSÉ GONZÁLEZ., ambas partes se encuentran debidamente identificadas, y en consecuencia se declara nula la venta del bien inmueble realizada,la cual quedó protocolizada ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, bajo el N°2022.17, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 236.13.12.1.13916, en fecha 21 de enero del 2022, del libro de Folio Real del año 2022, concerniente a un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, entre las calles 09 José Gregorio Hernández y 10 Ricaurte, signado como lote "B", Charallave, M.....