V
-DISPOSITIVA-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 numeral 2 de la ley de Tierras, pasa a decidir de acuerdo a los siguientes puntos:
1.- PRIMERO Se DECLARA INCOMPETENTE POR TERRITORIO, para seguir conociendo la presente causa de Solicitud signada bajo el Nº 1359-22, de INPECCION JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana TAIDY CORREIA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-11.489.703, con domicilio en San José Municipio Andrés Bello, Estado Bolivariano de Miranda, visto que el inmueble objeto de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL se encuentra ubicado en VIRGEN DEL CARMEN", EN EL SECTOR QUEBRADA SECA, PARROQUIA GUATIRE MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRAND.....