En mérito de lo anteriormente expuesto, es ineludible para quien preside este Tribunal LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR de suspensión de efectos, solicitada por la Abogada MARLIG MARÍN URBINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 128.152, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., por medio de la cual se suspendieron los efectos jurídicos de la Providencia Administrativa Nro. 00183, de fecha 30/12/2013, correspondiente al expediente administrativo No. 017-2013-01-00975, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, visto como ha sido el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por este Juzgado en fecha 18/07/2014, en tal sentido, se ordena notificar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se orden.....