SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ HERRERA, nacionalidad venezolano, lugar y fecha de nacimiento Estado Zulia, 10-06-79, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.312.900, de profesión u oficio agricultor, de padres LIDICE DEL CARMEN HERRERA (V) y PEDRO LUIS MARTINEZ (V) domiciliado en Sector la Válvula, Finca Bregadera (última finca) Altagracia de Orituco, telèfono no tiene, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como son: Interdicción Civil, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de estab.....