decide: ÚNICO: Dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el tenor del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial No. 37.022 el día veinticinco (25) de Agosto del año dos mil (2000), así como en su versión original, aplicable por disposición del parágrafo tercero del artículo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en observancia del dispositivo contenido en el artículo 272 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 7 y 61, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 del instrumento adjetivo actual CONCEDE al ciudadano GUSTAVO JOSÉ RAMÍREZ, (¿) como forma de cumplimiento de la pena principal, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, imponiendo las obligaciones siguientes, de irrestricto y cabal cumplimiento para la persona del precitado condena.....