...PRIMERO: Se determina que el ciudadano MAIZO ALFREDO ALÍ, titular de la cédula de identidad personal número V-06.119.469, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, diez (10) de octubre de este año dos mil ocho (2008), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por un tiempo de UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de SEIS (06) AÑOS que le fuera impuesta, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIÚN .....