ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN BARINIA MORALES CHALBAUD, en su carácter de Defensora Pública Penal Primera en Materia de Responsabilidad Adolescente del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2016 por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, donde el mencionado Juzgado en el acto de la audiencia oral de presentación del adolescente G.E.T.R. (Adolescente, cuya identidad es omitida conforme al artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acordó imponerle la medida cautelar establecida en el literal "G" del artículo 582 ejusdem; consistente en la obligación de presentar dos (02) fiadores que devengue cada uno un sueldo no menor a cincuenta (50) unidades tributarias, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del C.....