en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público imputara un delito mayor de ocho años, en contra de los ciudadanos ALEIDA CAROLINA INFANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-. 19.787.516 y KENNY RAFAEL MEJIAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-. 25.959.689, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de esta Juzgadora, considera que la precalificación de los delitos a realizar en las presentes actuaciones, superan la competencia dada a este Despacho, es por lo que se acuerda DECLINAR la presente causa a un Tribunal de Control Ordinario, a los fines de que conozcan la presente actuación. Líbrese el correspondiente oficio remitiendo las presentes actuaciones.