Por las razones antes expuestas esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ADMITE y declara CON LUGAR la inhibición formulada por la DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO, en su condición de Jueza Presidenta de esta Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa, todo ello de conformidad con el contenido de los artículos 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a los criterios jurisprudenciales señalados en el presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y líbrese oficio correspondiente a Presidencia del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques con motivo de