El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, es decir CUATRO (4) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTIDOS 22 DÍAS DE PRESIDIO, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 18/12/07 a las 15:00 h.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir, CUATRO (4) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTIDOS 22 DÍAS DE PRESIDIO correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 18/12/07 a las 15:00 h.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el día 16/01/08 a las 3:00 horas.