...PRIMERO: En la facultad que para emitir el presente pronunciamiento confiere el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal a este órgano jurisdiccional, se declara, de conformidad con el artículo 112, numeral 1 y 4, del Código Penal, la prescripción de la pena principal y accesoria, de dos (02) años de prisión y multa de doscientas (200) unidades tributarias, que fuera impuesta en data treinta (30) de enero del año 2008, por el Tribunal de primera instancia en función de Juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano JESÚS EDUARDO ORTEGA PARADA, titular en vida de la cédula de identidad personal número V22.350.598, nacido en fecha 21-01-1970, de 43 años de edad, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander del Sur, Colombia, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de oficio comerciante, labora en agua mineral en la cooperativa codiam XX (cooperativa de distribuidores independientes de .....