Una revisada y examinada las actuaciones que conforman el presente asunto, se declara SIN LUGAR el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ELISAUL ALEXANDER MACHADO CADIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.372.702, la cual fue solicitada por la abogada la abogada YENNIFER MARIA LIZARDI MARTINEZ, Fiscal Provisorio Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y los abogados WILLIAM ALEXANDER CUBEROS SACHEZ y DANIEL ALEXANDER ALZUATA BELISARIO, inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo los número 211.925 y 252.617, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ELISAUL ALEXANDER MACHADO, de conformidad con lo previsto en los artículos4, 8, 9, 13, 229, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda RATIFICAR la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en su contra en fecha 08 de septiembre 2016; todo de conformidad co.....