Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL REVETE MENESES, JOSEFINA REVETE MENESES Y FRANCISCA JAVIELA REVETE MENESES, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.429.911, V-6.407.023 y 6.423.251, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DE LOS SANTOS REVETE, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.281.998. Dejando a sal.....