Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Primero: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble destinado a vivienda principal constituido por un apartamento distinguido con el Numero P-1-4, y que forma parte del Edificio VENEZUELA, ubicado en la Planta Baja en la hoy Avenida Lander de Ocumare del Tuy, en el lugar denominado Santa Elena en Ocumare del Tuy Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, Numero Catastral 3050-9, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (73,80 Mts2),consta de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios, recibo comedor, cocina, lavadero, balcón, además le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento, baño, closet, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linde.....