Primero: Se declara Con Lugar la revisión de la medida de coerción personal impuesta al ciudadano Fernau Luquez Bruno, solicitada por la profesional del derecho Nancy Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública, y en consecuencia se sustituyen las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en fecha 14/01/2004, por una menos gravosa, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, en favor del ciudadano: Fernau Luquez Bruno, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 05/12/85, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.350, residenciado en la Urbanización Cecilio Acosta, El Paso, bloque 13, edificio N° 1, PB, apartamento N° 1, Los Teques, Estado Miranda; y la presentación de una persona que el mismo imputado designe, a los fines que se haga responsable de su vigilancia; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal .....