...PRIMERO: Se declara sin lugar, la nulidad de la visita domiciliaría, solicitada por la defensa Pública, por cuanto este tribunal observa, que si bien la misma esta suscrita por uno solo de los funcionarios actuantes, aun cuando el articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: "Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes y hora en que haya sido redactada.....Esta acta será suscrita por los funcionarios que intervinieron.....", este tribunal considera, que la omisión de las firmas de los demás funcionarios que participaron en la visita domiciliaria no acarrea violación de derechos y garantías fundamentales ni inobservancia de normas en la asistencia del imputado, constituyendo tal omisión al juicio de este tribunal una formalidad insustancial que no puede acarrear la nulidad del acta, siendo por lo demás que la visita domiciliaría se encuentra abalada por los testigos AMARILYS PARRA y JULIO BUSTAMENTE, cuya entrevista se encuentra anexa a dichas actuaciones.....