De una revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, iniciadas con motivo del Expediente de solicitud de DIVORCIO 185-A, bajo el Nº 17-10057, que siguen los ciudadanos GREGORIANA UZCATEGUI MOLINA y JESUS MANUEL LINARES SANCHEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.713.378 y 6.963.730 respectivamente. Ahora bien, por cuanto en fecha 06 de diciembre de 2017, se decreto la ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 21/11/2017, y así mismo se hizo entrega de las copias certificadas, y los oficios respectivos, a la parte solicitante, este Tribunal en fecha 09-05-2018, y en fecha 02-07-2018, recibe de la ciudadana GREGORIANA UZCATEGUI MOLINA, ya identificada anteriormente, los oficios Nros 454 y 453, respectivamente, los cuales fueron recibidos y consignados en presente expediente, ya firmados y sellados de los referidos organismos, en tal virtud, la presente solicitud se encuentra terminada, en consecuencia, este Tribunal ordena el .....