Primero: La INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano ARAUJO CANO RAFAEL RAMON, titular de la cédula de identidad personal N° V-3.462.428, de 54 años de edad, natural de San Lázaro, Estado Trujillo, nacido el 29-06-49, de estado civil soltero, hijo de PEDRO ARAUJO (f) y de RAMONA CARMEN DE ARAUJO (f), grado de instrucción 6to. Grado, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Calle 7, Casa No. 15-44, Valera, Estado Trujillo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los ordinales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación