este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle El Cementerio con calle España, sector El Samán, Guatire, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Casa de Luisa Cartaya; ESTE: Con callejón de acceso; y OESTE: Con terreno de Dayanna Hernández y Luisa Cartaya. Con una superficie de construcción de 61.56 M2, a favor de la ciudadana: LAURA D´AMATO DEL SIGNORE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.690.056. Se dejan a salvo .....