ACUERDA: Con fundamento al precario estado de salud, Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano ROVAINA MORA ELEAZAR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.425.335, y en consecuencia sustituirla por una medida menos gravosa, específicamente DETENCIÓN DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL, conforme a lo previsto en el numerales 1 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN TRAPICHITO, SECTOR 2, VEREDA 6, CASA NRO. 32, GUARENAS MUNICIPIO PLAZA, ESTADO MIRANDA. Dicho apostamiento será cumplido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda. así como Prohibición de Salida del País, del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda así con lugar la solicitud de la Defensa. Todo conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo .....