Por todos las consideraciones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la solicitud incoada por ante este Tribunal por GLENIS YUBELY DURAND a, venezolana, titular de la cédula de identidad No V.- 13.110.009, mayor de edad, soltera, operara dora de maquinarias industriales, domiciliada en Colina Feliz, sector 1, vereda 2, casa No 36, GLENIS YUBELY DURAND Municipio Plaza, del Estado Miranda, asistida por el Abogado MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No V.-266.223, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.907, por ser CONTRA LEGEM.