En lo que respecta a lo manifestado en el capítulo primero de dicho escrito, este Tribunal encuentra que promover documentos cursantes en autos o que acompañen al escrito libelar, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide. En relación a las testimoniales promovidas en el referido escrito, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y consecuentemente se fija el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, para llevar a cabo la declaración testimonial de las ciudadanas AURA MERCEDES REVET de CARTAYA, v.....