declara INADMISIBLE la solicitud de Consignaciones Arrendaticias de un inmueble destinado a Vivienda, interpuesta por el abogado CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.588.974, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.694, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TITO ESTEBAN REYES BRESSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.588.427, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda y los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justi.....