En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YAREMIS IMALAY HERNÁNDEZ ARRAIZ y SARLYS ALBERTO OSPINO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.825.993 y V-17.139.801, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintinueve (29) de julio de 2010, ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta Nro. 51 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2010.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de.....